Acreditación

El permiso acredita que el titular cumple con los requisitos establecidos por ley, entre los cuales se fija la necesidad de pasar una prueba de aptitud física y psicológica que acredita su condición, además de carecer de condena por delitos de agresión y ser mayor de edad. 

Las razas potencialmente peligrosas están fijadas a nivel nacional por un real decreto del Gobierno en el que se identifican 8 tipos y sus cruces, pero también se incluyen aquellos que, mediante certificación veterinaria, cumplan con unas características similares, así como aquellos que hayan protagonizado agresiones a personas o animales.

Razas Potencialmente Peligrosas


El Real Decreto del 22 de marzo desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre en la que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el ámbito de todo el Estado español. En ella se establecen las condiciones que han de cumplir los perros para que les sea aplicable esta ley, las obligaciones administrativas, medidas de seguridad y sanciones. 
En España además existen leyes sobre los PPP en muchas comunidades autónomas que ofrecen variaciones sobre ésta del Gobierno Central, pero no la sustituyen sinó que la complementan. Es decir, los propietarios de PPP hemos de cumplir la Ley estatal, y también la que exista en nuestra Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Cataluña el Akita Inu no aparece en la lista de razas, pero se le aplica igualmente la Ley de PPP porque en la estatal si que figura.

Animales que incluye

En la especie canina, la ley se aplica a aquellos perros que entran en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que pertenezcan a alguna de estas razas:
Pit Bull Terrier
American Staffordshire Terrier
Staffordshire Bull Terrier
Fila Brasileiro
Rottweiler
Tosa Inu
Akita Inu
Dogo Argentino
  • Cruce de alguna de las razas anteriores.
  • Tengan todas o varias de estas características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter y gran valor, pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg, cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto, extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
  • Aquellos con un carácter marcadamente agresivo o que hayan agredido a otras personas o animales. Esto debe ser apreciado por la autoridad competente, bien actuando de oficio o en base a una denuncia, previo informe de un veterinario.

 

Licencia

Es necesario obtener una licencia con una validez de 5 años, para lo cual el interesado ha de cumplir los requisitos ennumerados a continuación:

  • Ser mayor de edad.
  • No tener antecedentes penales (la ley especifica que clase de delitos se tienen en cuenta).
  • No haber tenido sanciones graves o muy graves de las previstas en esta ley.
  • Certificar ciertas aptitudes físicas y psicológicas.
  • Formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros.
  • Los trámites relacionados con la licencia y su expedición son competencia del órgano municipal que corresponda, y para solicitarla han de presentarse certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados. Además de la licencia, también es necesario inscribir al perro en el registro municipal de PPP e identificarlo con chip. En caso de que tengamos más de un perro catalogado como PPP se debe identificar e inscribir a cada uno de ellos, pero no es necesario volver a obtener la licencia para cada uno de ellos.

 

Puedes acreditar que cumples con lo establecido en los párrafos b) y c) mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. Tu capacidad física y la aptitud psicológica las puedes acreditar mediante los certificados obtenidos según lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo 2002.

La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

Esta licencia tendrá un periodo de validez de cinco años y podrás renovarla por periodos sucesivos de 5 años. Sin embargo, dejerá de tener válidez en el momento en que dejes de cumplir cualquiera de los requisitos mencionados anteriormente. Cuando se produce cualquier cambio en los datos que constan en la licencia dispones de un plazo de quince días para informar de estos cambios al órgano competente del municipio que la expeditó.

Si tu licencia en vigor sea objeto de una intervención, medida cautelar o suspensión, acordada en vía judicial o administrativa, se te denegará la expedición de otra nueva o la renovación hasta que se hayan levantado aquellos.

Certificado de capacidad física

  • Para poder ser el propietario de un perro potencialmente peligroso debes poseer las condiciones físicas necesarias para poder dar los cuidados necesarios al animal y procurar su adecuado manejo, mantenimiento y control.
  • Para poder acreditar que posees la capacidad física a que hace referencia el párrafo anterior debes sacarte el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Éste se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no tienes enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:
    • Tu capacidad visual.
    • Tu capacidad auditiva.
    • El sistema locomotor.
    • El sistema neurológico.
    • Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.
    • Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

Certificado de aptitud psicológica

El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c) del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:

  • Trastornos mentales y de conducta.
  • Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.
  • Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

 

 

Obligaciones

Ademas de cumplir los requisitos administrativos anteriores, durante el día a día con nuestro perro la ley nos exige cumplir una serie de obligaciones. Cuando lo saquemos de paseo, y esto normalmente será por lugares públicos, debemos cumplir lo siguiente:

  • La persona que vaya con el perro ha de llevar la licencia y la acreditación de la inscripción del perro en el registro de PPP.
  • El animal debe llevar bozal.
  • La correa no debe ser extensible y su longitud menor de 2 metros.
  • También se establecen las condiciones del recinto en el que habiten:
  • Debe disponer de un cerramiento adecuado y con altura suficiente.
  • Si el cerramiento es inexistente o inadecuado, debe estar atado.
  • Los criadores, adiestradores y comerciantes de estas razas deben tener instalaciones y medios adecuados.

Finalmente, el de robo o pérdida del animal debe ser comunicado al registro municipal de PPP en un plazo máximo de 48 horas.